Alternativas para la economía comunitaria
admin junio 24, 2024 0
favoreciendo el desarrollo comunitario
Emprendimientos rurales sostenibles
Alternativas económicas para el desarrollo comunal y familiar


El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, en el marco del Plan Operativo Anual POA 2024, en el programa de Gestión de Educación, ha insertado un presupuesto para la ejecución de la Actividad: Alimentación Complementaria Escolar Gestión 2024 para las distintas unidades educativas que comprenden en la G.A.I.O.C –SA de las Nueve Unidades Territoriales Descentralizadas U.T.D’s.
El Desayuno y Almuerzo escolar en el marco de la Alimentación Complementaria Escolar (ACE), es la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, provista regular y permanentemente a las estudiantes dentro de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión educativa, que complementa la alimentación del hogar y contribuye a la mejora del estado nutricional y el rendimiento escolar a través de la formación de hábitos alimentarios y estilos de vida saludables con una visión integral, multisectorial y multidisciplinaria
Bolivia, al igual que en el resto de los países de Latinoamérica, se encuentra en una etapa de “Polarización Epidemiológica Nutricional”, es decir, la población presenta enfermedades por deficiencias alimentarias, desnutrición crónica y carencias de micronutrientes (anemia, deficiencia de yodo, y vitamina “A”), y por otro lado por exceso en el consumo de alimentos, generando sobrepeso u obesidad, asociada con las principales enfermedades crónicas como las cardiovasculares, la diabetes, la hipertensión arterial y ciertos tipos de cáncer.
Marco Legal
Implementación
Marco Legal
Según la Constitución Política del Estado:
Artículo 82.
ARTICULO 2°.- Con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per cápita de este alimento por persona.
LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN, establece en su art. 10. siendo responsabilidad de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos, la implementación de programas destinados a la alimentación complementaria, incluyendo los programas de Desayuno Escolar, que son respaldadas con la Resolución Bi-Ministerial Nº 002/2001. Referente a la contratación del alimento complementario escolar en el artículo 80 inciso i del Decreto Supremo Nº 0181 establece: para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos), además señala necesariamente se deben incorporar en el desayuno escolar, cereales (grano) producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros
Ley 622.
LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBMERANÍA ALIMENTARIA Y LA ECONOMÍA PLURAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
La presente Ley tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno, fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales.
ARTÍCULO 3. (FINES). La presente Ley tiene los siguientes fines:
Artículo 82.
- El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 2°.- Con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per cápita de este alimento por persona.
LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN, establece en su art. 10. siendo responsabilidad de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos, la implementación de programas destinados a la alimentación complementaria, incluyendo los programas de Desayuno Escolar, que son respaldadas con la Resolución Bi-Ministerial Nº 002/2001. Referente a la contratación del alimento complementario escolar en el artículo 80 inciso i del Decreto Supremo Nº 0181 establece: para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos), además señala necesariamente se deben incorporar en el desayuno escolar, cereales (grano) producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros
Ley 622.
LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBMERANÍA ALIMENTARIA Y LA ECONOMÍA PLURAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
La presente Ley tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno, fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales.
ARTÍCULO 3. (FINES). La presente Ley tiene los siguientes fines:
- Garantizar progresivamente la Alimentación Complementaria Escolar en las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, con alimentos provenientes de la producción local en el marco del desarrollo integral para el Vivir Bien.
- Contribuir al rendimiento escolar y promover la permanencia de las y los estudiantes de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, a través de la alimentación sana, oportuna y culturalmente apropiada.
- Fomentar la compra de productos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, incentivando y priorizando el consumo y la producción local de alimentos.
Implementación
A través de APROSAR, Programa impulSAS componente de Sistemas Alimentarios Sostenibles se realiza el apoyo, asesoramiento y acompañamiento técnico constante con el objetico de brindar sostenibilidad técnica, financiera y social del emprendimiento
En ese entendido la organización comunitaria 23 de julio de la Unidad Territorial Descentralizada de la Marka Pajcha San Martin presento su propuesta de adjudicación del contrato de Alimentación Complementaria escolar en el
ÍTEM II: UNIDAD TERRITORIAL DESCENTRALIZADA PAJCHA SAN MARTIN.: 146 ALUMNOS.
La Organización Centro de Madres “23 de Julio”, cuenta con Resolución Administrativa N° 00011/13 de fecha 04 de Enero de 2013, está conformada por 20 mujeres afiliadas de las cuales 6 son pasivas y 14 activas. desenvolviéndose en el marco de los procesos de desarrollo regional y nacional contribuyendo a la reducción de la pobreza en el área rural, buscando alternativas para mejorar el ingreso del sector productivo, agropecuario, artesanal, elaboración de repostería y panadería artesanal, el incremento en la competitividad y el uso sostenible de los recursos naturales.
La elaboración, preparación y entrega de la propuesta fue un nuevo reto para la organización teniendo que cumplir con procesos administrativos complicados en el cual el acompañamiento de APROSAR fue indispensable, con el objetivo claro de crecimiento laboral las señoras se organizan en grupos para la elaboración se sus productos y la compra de los alimentos dentro del paquete adjudicado. La comisión evaluadora hizo llegar la nota de adjudicación del contrato del Alimento Complementario Escolar ACE de la Unidad Educativa de San Martin. Con lo cual se formaliza el contrato de entrega del ACE la gestión 2024 a la UE. San Martin.
En ese entendido la organización comunitaria 23 de julio de la Unidad Territorial Descentralizada de la Marka Pajcha San Martin presento su propuesta de adjudicación del contrato de Alimentación Complementaria escolar en el
La Organización Centro de Madres “23 de Julio”, cuenta con Resolución Administrativa N° 00011/13 de fecha 04 de Enero de 2013, está conformada por 20 mujeres afiliadas de las cuales 6 son pasivas y 14 activas. desenvolviéndose en el marco de los procesos de desarrollo regional y nacional contribuyendo a la reducción de la pobreza en el área rural, buscando alternativas para mejorar el ingreso del sector productivo, agropecuario, artesanal, elaboración de repostería y panadería artesanal, el incremento en la competitividad y el uso sostenible de los recursos naturales.
La elaboración, preparación y entrega de la propuesta fue un nuevo reto para la organización teniendo que cumplir con procesos administrativos complicados en el cual el acompañamiento de APROSAR fue indispensable, con el objetivo claro de crecimiento laboral las señoras se organizan en grupos para la elaboración se sus productos y la compra de los alimentos dentro del paquete adjudicado. La comisión evaluadora hizo llegar la nota de adjudicación del contrato del Alimento Complementario Escolar ACE de la Unidad Educativa de San Martin. Con lo cual se formaliza el contrato de entrega del ACE la gestión 2024 a la UE. San Martin.
El conjunto de socias de la organización 23 de julio de la UTD Marka Pajcha San Martin se organiza para la presentación de sus productos en la convocatoria de adjudicación del Alimento Complementario Escolar ACE gestión 2024



Con temor al inicio, pero con visión de nuestro futuro mejorado, caminamos juntas y seguras

23 de Julio
Unidad Productiva San Martín
